Veteranos de las fuerzas militares
El Gobierno Nacional, a través de la Resolución 1881 de 3 de agosto de 2021, invita a todos los empleadores a vincular a trabajadores que pertenezcan a los veteranos de la Fuerza Pública, conforme lo establece la Ley 1979 de 2019. Esta ley concede beneficios y promueve políticas de bienestar para aquellos veteranos que se encuentren en el rango de edades de 18 a 40 años. La Resolución establece los requisitos necesarios para la inclusión de estos veteranos en el mercado laboral y ofrece incentivos para aquellos empleadores que generen nuevas oportunidades de empleo para este grupo poblacional.
¿Quiénes son los veteranos de la Fuerza Pública?
Los veteranos de la Fuerza Pública son todos los miembros de la Fuerza Pública que cuentan con asignación de retiro, pensionados por invalidez, reservistas de honor, participantes en conflictos internacionales o víctimas del conflicto armado por hechos ocurridos en el servicio activo o debido al mismo.
¿Cuáles son los beneficios?
El empleador no tendrá que realizar aportes a Cajas de Compensación durante los dos (2) primeros años de vinculación.
Este beneficio solo aplica para nuevo personal, sin que pueda interpretarse como nuevo personal aquel que se vincule luego de una fusión, adquisición, alianza y/o escisión de la empresa.
En ningún caso este beneficio previsto se podrá realizar sobre las personas menores de 40 años que se vinculen por reemplazar personal contratado con anterioridad.
Los afiliados por este mecanismo tendrán derecho a los servicios sociales que ofrecen la Cajas de Compensación Familiar, referentes a recreación, turismo social y capacitación durante los años que aplica dicho beneficio. A partir del cuarto año de afiliación, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema.
¿Cuáles son los requisitos?
El empleador en el momento de tramitar la afiliación por trabajadores veteranos de la fuerza pública, deben acreditar con certificado único de Veteranos, que expide el Ministerio de Defensa Nacional, cumpliendo con los requisitos de los beneficios de la Ley 1979 de 2019.
El empleador deberá incrementar el número de trabajadores con relación a los que tenía el año anterior; e incrementar el valor total de la nómina.
Descargue aquí la Ley 1979 de 2019