Subsidio Monetario
Es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, aliviando las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia.
Consultar aquí. El pago del subsidio familiar.
Consultar aquí. Si debes actualizar el Certificado de Escolaridad de tus hijos.
Clases de Subsidios Monetarios
Cuota Monetaria Ordinaria

Es una cantidad de dinero que se entrega mensualmente por cada persona beneficiaria a cargo del trabajador.
$64.100
Tipos de Cuotas Monetarias
Por muerte de trabajador o persona a cargo beneficiaria
En caso de muerte de un trabajador beneficiario, el empleador dará aviso inmediato del hecho a la Caja y ésta continuará pagando durante 12 meses el monto de la cuota a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de las personas a cargo del fallecido. Debe acreditar el certificado o partida de defunción para su respectiva cancelación.
Cuando el trabajador fallece, la familia puede utilizar los servicios de la Caja por un año.
En caso de muerte de una persona a cargo, por quien el trabajador estuviere recibiendo cuota monetaria, se pagará un subsidio monetario extraordinario por el mes en que ésta ocurra, equivalente a 12 mensualidades de la cuota monetaria que viniere recibiendo por el fallecido. Es necesario acreditar la partida o certificado de defunción para su respectiva cancelación.
Para beneficiarios con invalidez o capacidad física o mental disminuida
El trabajador tendrá derecho a doble cuota monetaria por padres, hijos y hermanos huérfanos de padres, sin límite de edad, cuando presentan invalidez o capacidad física o mental disminuida en un 50% o más, que les impida trabajar; el trabajador beneficiario deberá demostrar que tales personas discapacitadas se encuentran a su cargo y conviven con él. Quienes tengan menos del 50% de discapacidad, se sujetan a lo previsto por la ley para cada persona a cargo sin condición especial, según el parentesco con el trabajador.

Reconocimiento de cuota a ambos cónyuges
Cuando la suma de los salarios del trabajador(a) y su cónyuge o compañera (o) no supera los cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, ambos pueden reclamar cuota monetaria por los mismos hijos. Si la suma de los salarios excede este tope y no supera los 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes sólo se pagará la cuota a uno de los dos y se preferirá al de menor salario. En caso de devengar igual salario se preferirá a la madre; es decir, si al sumar los dos salarios éstos supera los 6 smmlv ninguno de los dos tendrá derecho a recibir cuota monetaria.
