Construcción en sitio propio.

Urbano o rural, conoce todos lo requisitos.

Construcción en sitio propio.

Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de interés social, mediante la edificación de la misma en un lote de su propiedad que puede ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de losa. En todo caso, el título de propiedad debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de cualquiera de los miembros del hogar postulante. 

REQUISITOS:

1.    Dar cumplimiento a los requisitos generales y además:

2.    De acuerdo con la normativa vigente, en ningún caso la cuantía del subsidio de vivienda otorgado por CAFABA podrá sersuperior al 90% del valor o precio de la vivienda a adquirir, para los casos deconstrucción en sitio propio y mejoramiento de vivienda el 90% será tomado con base de laconstrucción o la mejora, en la fecha de asignación del subsidio. El 10% restante del valor o precio de la vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la fecha de asignación del subsidio, deberá ser aportado por el beneficiario. 

3.    El título de propiedad debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de cualquiera de los miembros del hogar postulante.

4.    La vivienda puede tener limitación al dominio, crédito hipotecario, pero este debe ser únicamente para la adquisición de la vivienda o lote donde se va a aplicar el subsidio de mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio, no se admite para este, proceso de embargo o demanda.

5.    Esta modalidad de subsidio también podrá otorgarse a hogares que se postulen a proyectos de vivienda de interés social, desarrollados en lotes urbanizados de propiedad de las entidades territoriales, siempre que tales lotes hayan sido previamente otorgados a título de subsidio en especie, por la entidad territorial o la entidad facultada para otorgar el subsidio en especie dentro del respectivo territorio. En este caso, el proyecto debe tener asegurada la financiación de la totalidad de la construcción de las viviendas.

6.    Esta modalidad de subsidio podrá aplicarse en barrios susceptibles de ser legalizados para lo cual             deberá verificarse que las viviendas no se encuentren ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable,    zonas de protección de recursos naturales, zonas de reserva de obra pública o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal o áreas no aptas para la localización de vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial.

7.    Esta modalidad deberá presentar la licencia de construcción correspondiente expedida en términos   del Decreto 1077 del 2015.

8.    La solución de vivienda elegida debe corresponder a un programa o proyecto de vivienda de Interés    Social cuyo valor no puede superar 135 S.M.M.L.V.

9.    En aquellos casos en que la vivienda se encuentre construida totalmente en materiales provisionales, se considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio, previa validación técnica de la entidad otorgante del subsidio.

10.  Recibo de impuesto predial vigente o avaluó catastral.

11.  Incluir Registro fotográfico del predio a construir o de las áreas de la vivienda a mejorar que evidencien claramente las deficiencias a superar.

12.  Certificado disponibilidad inmediata de servicios públicos: energía, acueducto y alcantarillado (para acueductos rurales la certificación debe aclarar que el agua es apta para consumo humano).

13.  Si el predio ya cuenta con servicios públicos: Copia del último recibo de pago de energía y acueducto.

14.  Para los casos de construcción en sitio propio, se tendrá como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el correspondiente costo financiero, adicionado con el valor del terreno o lote, valorado de acuerdo con el respectivo avalúo catastral.

En casos de construcción en sitio propio, acreditar que la propiedad del lote en el cuál se desarrollará el plan está en cabeza de los postulantes, mediante certificado de libertad y tradición del inmueble expedido con treinta (30) días de anterioridad a la presentación del proyecto. 

* SMMLV 2024: $ 1,300,000

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